Código Civil Artículo 486 Se admitirá todo género de pruebas para establecer la muerte ocurrida en campaña, en naufragios, accidentes de aviación, inundaciones, incendios, explosiones, terremotos, ciclones, epidemias graves y otras calamidades semejantes y en los casos del artículo 479 no comprendidos en la enumeración anterior.


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