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Código Civil Artículo 477 La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge…
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Código Civil Artículo 483

Código Civil Artículo 483 Respecto de la partida de defunción de los que murieren en alta mar, se observará lo que se ha dispuesto sobre las partidas de nacimiento.

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CAPÍTULO IV : De las partidas de defunción
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Código Civil Artículo 486

CAPÍTULO IV : De las partidas de defunción
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Código Civil Artículo 482

CAPÍTULO IV : De las partidas de defunción
Código Civil Artículo 482 Si la muerte ocurriere en colegio, hospital, cárcel u otro establecimiento público, será obligación de su jefe o…

Código Civil Artículo 485

CAPÍTULO IV : De las partidas de defunción
Código Civil Artículo 485 En cualquier caso en que la prueba de una defunción resultare de un juicio penal, la decisión ejecutoriada que…