Código Civil Artículo 1716 La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1714

Código Civil Artículo 1714 Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Código Civil Artículo 1721

Código Civil Artículo 1721 La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.

Código Civil Artículo 1719

Código Civil Artículo 1719 La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.

Código Civil Artículo 1720

Código Civil Artículo 1720 Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un Título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad.

Código Civil Artículo 1717

Código Civil Artículo 1717 Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.

Código Civil Artículo 1713

Código Civil Artículo 1713 La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Código Civil Artículo 1723

Código Civil Artículo 1723 Cuando las partes hayan comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos que entonces les fuesen desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.La transacción será nula cuando no se refiera mas…

Indice Código Civil