Código Civil Artículo 1435 No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artículos 146 y 147.
A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.
Código Civil Artículo 1436 No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.
Código Civil Artículo 1437 Toda donación hecha en favor de una persona incapaz para recibirla, es nula, aunque se la presente bajo la forma de cualquier otro contrato.
Código Civil Artículo 1438 Si mandato para donar debe determinar la cosa o derecho objeto de la donación. El donante debe igualmente mencionar la persona del donatario, o por lo menos autorizar al mandatario para que la elija entre varias personas que le indique, o perteneciente a familias o a cuerpos morales designados por el mismo donante.
Además, el mandato habrá de otorgarse en forma auténtica, si se trata de cosas o derechos cuya donación deba hacerse en dicha forma.