Código Civil Artículo 1642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Código Civil Artículo 1191
Código Civil Artículo 1191 Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.
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