Código Civil Artículo 1643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción.
Código Civil Artículo 1982
Código Civil Artículo 1982 Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º. Las pensiones alimenticias atrasadas. 2º. A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido…
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