Código Civil Artículo 1647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.
Código Civil Artículo 1837
Código Civil Artículo 1837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543
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