Código Civil Artículo 1646 Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.
Código Civil Artículo 1982
Código Civil Artículo 1982 Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º. Las pensiones alimenticias atrasadas. 2º. A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido…
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