Código Civil Artículo 1633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra debe fijarse el precio por los peritos.
Código Civil Artículo 1647
Código Civil Artículo 1647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.