Código Civil Artículo 1648 Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.


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Código Civil Artículo 1636

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Código Civil Artículo 1647

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Código Civil Artículo 1639

Código Civil Artículo 1639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.

Código Civil Artículo 1642

Código Civil Artículo 1642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Código Civil Artículo 1633

Código Civil Artículo 1633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra debe fijarse el precio por los peritos.

Código Civil Artículo 1631

Código Civil Artículo 1631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

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