Código Civil Artículo 503 No podrá darse certificación de una partida que se haya rectificado, sin insertar en ella la nota marginal de la rectificación.
Código Civil Artículo 504
Código Civil Artículo 504 Las sentencias recaídas en los juicios de rectificación no producirán efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio. Nunca podrá ir contra lo decidido en tales fallos aun respecto de los que no fueron parte, quien promovió la rectificación.