Código Civil Artículo 502 La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.
Código Civil Artículo 505
Código Civil Artículo 505 También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458 , pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida…