Código Civil Artículo 1944 Puede el deudor retirar la cesión en cualquier tiempo, pagando previamente sus deudas, sin perjuicio de los derechos que hayan adquirido terceros en virtud de remate de bienes.


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Código Civil Artículo 1945

Código Civil Artículo 1945 La cesión de bienes de un deudor no aprovecha a sus deudores mancomunados, ni a sus fiadores, sino hasta el importe de los pagos hechos con los bienes cedidos.Tampoco aprovecha a los herederos de quien hizo la cesión, si han recibido su herencia sin el beneficio de inventario.

Código Civil Artículo 1946

Código Civil Artículo 1946 Los acreedores pueden dejar al deudor la administración de sus bienes, y hacer con él los arreglos o convenios que tuvieren por convenientes; siempre que en ello se conformaren las dos terceras partes de los acreedores concurrentes que reúnan las tres cuartas partes de créditos, o las tres cuartas partes de acreedores concurrentes que reúnan los dos tercios de créditos.

Código Civil Artículo 1940

Código Civil Artículo 1940 Son nulos, y no surtirán efecto con respecto a los acreedores del concurso, los actos siguientes efectuados por el deudor después de la introducción de la cesión o en los veinte días precedentes a ella: La enajenación de bienes muebles o inmuebles a título gratuito.Con relación a las deudas contraídas antes del término indicado, los privilegios obtenidos dentro de él…

Código Civil Artículo 1948

Código Civil Artículo 1948 Los acreedores hipotecarios y privilegiados no quedan sujetos al convenio celebrado por los demás acreedores, con tal que se abstengan de votar, aunque tomen parte en las deliberaciones.

Código Civil Artículo 1949

Código Civil Artículo 1949 Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio y que existen en poder del deudor, conservan sus derechos los respectivos dueños, quienes pueden pedir su separación de la masa común; pero la devolución de la cosa mueble vendida, sea al contado o a plazo, sin haber recibido su precio, no tendrá efecto en caso de cesión de bienes,…

Código Civil Artículo 1942

Código Civil Artículo 1942 Por la cesión de bienes queda el deudo inhabilitado para disponer de sus bienes y contraer sobre ellos nuevas obligaciones.

Código Civil Artículo 1943

Código Civil Artículo 1943 La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1º. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos. 2º. Si los bienes cedidos no hubiesen bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiriere después otros bienes, estará obligado a completar el pago con éstos. La cesión judicial no confiere a los acreedores…

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