Código Civil Artículo 1943 La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
1º. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.
2º. Si los bienes cedidos no hubiesen bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiriere después otros bienes, estará obligado a completar el pago con éstos.
La cesión judicial no confiere a los acreedores la propiedad de los bienes cedidos, sino el derecho de hacerlos vender, y de que su importe, como el de las rentas, se invierta en el pago de sus créditos.