Código Civil Artículo 1943 La cesión de bienes produce los efectos siguientes:

1º. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.

2º. Si los bienes cedidos no hubiesen bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiriere después otros bienes, estará obligado a completar el pago con éstos.

La cesión judicial no confiere a los acreedores la propiedad de los bienes cedidos, sino el derecho de hacerlos vender, y de que su importe, como el de las rentas, se invierta en el pago de sus créditos.


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Código Civil Artículo 1938 El Tribunal concederá la cesión de bienes siempre que no ocurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Que el deudor enajene una parte de sus bienes en los seis meses anteriores al día en que hace la cesión quedando sin lo suficiente para pagar todas sus deudas. 2º. Que pague a algún acreedor, que no sea el más privilegiado, dentro de los seis meses anteriores a…

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