Código Civil Artículo 1942 Por la cesión de bienes queda el deudo inhabilitado para disponer de sus bienes y contraer sobre ellos nuevas obligaciones.

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Código Civil Artículo 1948 Los acreedores hipotecarios y privilegiados no quedan sujetos al convenio celebrado por los demás acreedores, con tal que se abstengan de votar, aunque tomen parte en las deliberaciones.

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Código Civil Artículo 1934 La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de todos los suyos en favor de sus acreedores.La cesión puede hacerse aun cuando sea uno solo el acreedor.

Código Civil Artículo 1946

Código Civil Artículo 1946 Los acreedores pueden dejar al deudor la administración de sus bienes, y hacer con él los arreglos o convenios que tuvieren por convenientes; siempre que en ello se conformaren las dos terceras partes de los acreedores concurrentes que reúnan las tres cuartas partes de créditos, o las tres cuartas partes de acreedores concurrentes que reúnan los dos tercios de créditos.

Código Civil Artículo 1943

Código Civil Artículo 1943 La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1º. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos. 2º. Si los bienes cedidos no hubiesen bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiriere después otros bienes, estará obligado a completar el pago con éstos. La cesión judicial no confiere a los acreedores…

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Código Civil Artículo 1947 El acuerdo de los acreedores hecho con arreglo al artículo anterior, es obligatorio para todos los interesados en la masa, siempre que hayan sido citados, según se preceptúa en el Código de Procedimiento Civil.

Código Civil Artículo 1937

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Código Civil Artículo 1949

Código Civil Artículo 1949 Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio y que existen en poder del deudor, conservan sus derechos los respectivos dueños, quienes pueden pedir su separación de la masa común; pero la devolución de la cosa mueble vendida, sea al contado o a plazo, sin haber recibido su precio, no tendrá efecto en caso de cesión de bienes,…

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