- Código: TÍTULO VII : De la enfiteusis
Código Civil Artículo 1575 El enfiteuta puede siempre rescatar el fundo enfitéutico mediante el pago de un capital que colocado al interés del tres por ciento anual produzca en un año una suma igual al canon enfitéutico, o al valor de la misma pensión, si esta es en frutos sobre la base de su precio medio en los diez últimos años.
Las partes pueden, sin embargo, convenir en el pago de un capital inferior a lo dicho.
Cuando se trata de enfiteusis concedida por tiempo determinado que no exceda de treinta años, pueden también convenir en el pago de un capital superior que no podrá exceder de la cuarta parte del establecido arriba.
- Código: TÍTULO VII : De la enfiteusis
Código Civil Artículo 1576 El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los términos del artículo precedente, y si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1º. Si después de interpelado no ha pagado el enfiteuta la pensión por dos años consecutivos.
2º. Si el enfiteuta deteriora el fundo o no cumple con la obligación de mejorarlo.
Los acreedores del enfiteuta pueden intervenir en el juicio para conservar sus derechos, sirviéndose, en caso necesario, del derecho de rescate que pertenece al enfiteuta y pueden ofrecer el pago de los daños y dar fianza por lo futuro.
- Código: TÍTULO VII : De la enfiteusis
Código Civil Artículo 1577 En caso de entrega del fundo, el enfiteuta tiene derecho a indemnización por las mejoras que haya hecho en el fundo enfitéutico.
Esta indemnización se debe hasta el monto de la suma menor entre lo gastado y el valor de las mejoras al tiempo de la entrega del fundo, si la devolución se ha verificado por culpa del enfiteuta.
Cuando la entrega se ha hecho por vencimiento del término de la enfiteusis, se debe la indemnización en razón del valor de las mejoras en la época de la entrega.
- Código: TÍTULO VII : De la enfiteusis
Código Civil Artículo 1578 En caso de devolución, las hipotecas constituidas contra el enfiteuta se transfieren sobre el precio debido por mejoras.
En caso de redención, las hipotecas adquiridas contra el concedente se transfieren sobre el precio debido por la redención.
