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Código Civil Artículo 1573

Código Civil Artículo 1573 El enfiteuta puede disponer del fundo enfitéutico y de sus accesorios por acto entre vivos o por acto de última voluntad.Por la transmisión del fundo enfitéutico, de cualquiera manera que sea, no se debe ninguna prestación al concedente.La subenfiteusis no se admite.

Código Civil Artículo 1567

Código Civil Artículo 1567 La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de los artículos 1.573, 1.574 y 1.575.A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Código Civil Artículo 1566

Código Civil Artículo 1566 La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal.

Código Civil Artículo 1577

Código Civil Artículo 1577 En caso de entrega del fundo, el enfiteuta tiene derecho a indemnización por las mejoras que haya hecho en el fundo enfitéutico.Esta indemnización se debe hasta el monto de la suma menor entre lo gastado y el valor de las mejoras al tiempo de la entrega del fundo, si la devolución se ha verificado por culpa del enfiteuta.Cuando la entrega se ha hecho por vencimiento del…

Código Civil Artículo 1570

Código Civil Artículo 1570 El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.

Código Civil Artículo 1568

Código Civil Artículo 1568 Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.

Código Civil Artículo 1575

Código Civil Artículo 1575 El enfiteuta puede siempre rescatar el fundo enfitéutico mediante el pago de un capital que colocado al interés del tres por ciento anual produzca en un año una suma igual al canon enfitéutico, o al valor de la misma pensión, si esta es en frutos sobre la base de su precio medio en los diez últimos años.Las partes pueden, sin embargo, convenir en el pago de un capital…

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