- Código: TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1847 Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.
- Código: TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1848 Si el acreedor abusare de la prenda el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro.
- Código: TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1849 Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste puede solicitar del Juez competente que se venda en subasta o al precio de bolsa o de mercado, si existen.
El deudor prendario puede oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa ofreciendo otra garantía que la reemplace.
Si el acreedor objetare la suficiencia de la nueva garantía ofrecida. el Juez abrirá una averiguación por cuatro días y al quinto resolverá lo conducente.
El Juez que autorice la venta proveerá sobre el depósito del precio o de la nueva garantía aceptada para la seguridad de la acreencia.
En todo caso de la decisión del Juez se oirá apelación.
- Código: TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1850 El deudor prendario puede igualmente, en caso de deterioro o disminución del valor de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez competente que se venda en las mismas condiciones del artículo precedente. Sin embargo si lo prefiere. puede solicitar la restitución de la prenda ofreciendo otra garantía que la reemplace.
Si el acreedor objetare la nueva garantía ofrecida, se procederá conforme a lo prescrito en el artículo anterior.
- Código: TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1851 El deudor prendario puede, en caso de que se presente oportunidad ventajosa para la venta de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez que autorice la venta. Si se acordare la autorización, el Juez establecerá las condiciones de la venta y el deposito del precio.
