Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1253

Código Civil Artículo 1253 La obligación no es divisible entre los herederos del deudor: 1º. Cuando se debe un cuerpo determinado. 2º. Cuando uno solo de los herederos está encargado, en virtud del Título, del cumplimiento de la obligación. 3º. Cuando aparece de la naturaleza de la obligación, o de la cosa que forma su objeto, o del fin que se propusieron los contratantes, que la intención de…

Código Civil Artículo 1252

Código Civil Artículo 1252 Aun cuando una obligación sea divisible, debe cumplirse entre el deudor y el acreedor como si fuera indivisible.La divisibilidad no es aplicable sino respecto de los herederos de uno y otro, los cuales no pueden demandar el crédito, o no están obligados a pagar la deuda, sino por la parte que les corresponde o por aquella de que son responsables como representantes del…

Indice Código Civil