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Código Civil Artículo 1306

Código Civil Artículo 1306 Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.

Código Civil Artículo 1309

Código Civil Artículo 1309 Los gastos del ofrecimiento real y del depósito, si estos actos fueren válidos, son de cargo del acreedor.

Código Civil Artículo 1311

Código Civil Artículo 1311 Cuando el deudor ha obtenido una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual haya declarado buenos y válidos la oferta y el depósito, no puede, ni aun con el consentimiento del acreedor, retirar el depósito en perjuicio de sus codeudores o de sus fiadores.

Código Civil Artículo 1310

Código Civil Artículo 1310 Mientras el acreedor no haya aceptado el depósito, el deudor podrá retirarlo; y si lo retira, sus codeudores y sus fiadores no se libertan de la obligación.

Código Civil Artículo 1312

Código Civil Artículo 1312 El acreedor que ha consentido en que el deudor retire el depósito, después que éste ha sido declarado válido por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no puede prevalerse, para el pago de su crédito, de los privilegios e hipotecas que lo garantizaban.

Código Civil Artículo 1308

Código Civil Artículo 1308 Para la validez del depósito no es necesario que sea autorizado por el Juez; basta para ello: 1º. Que lo haya precedido un requerimiento hecho al acreedor, que contenga la indicación del día, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositará. 2º. Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los intereses corridos hasta el día…

Código Civil Artículo 1313

Código Civil Artículo 1313 Si la cosa debida es un objeto determinado que debe entregarse en el lugar donde se encuentra, el deudor requerirá al acreedor para que la tome hecho este requerimiento, si el acreedor no toma la cosa, el deudor puede hacerla depositar por medio del Tribunal en otro lugar.Si el objeto de la deuda es un inmueble por su naturaleza o por su destinación, el deudor puede,…

Código Civil Artículo 1307

Código Civil Artículo 1307 Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario: 1º. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él. 2º. Que se haga por persona capaz de pagar. 3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por…

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