- Código: Sección V : De las excusas
Código Civil Artículo 342 Podrán excusarse de la tutela y la protutela.
1°. Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.
2°. Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos.
3°. Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
4°. Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.
5°. El tutor o curador de otra persona.
6°. Los que no sepan leer y escribir.
7°. Los impedidos.
- Código: Sección V : De las excusas
Código Civil Artículo 343 El que teniendo excusa legítima admite la tutela o protutela, se entiende que renuncia a la exención que le concede la Ley.
- Código: Sección V : De las excusas
Código Civil Artículo 344 Las excusas deben proponerse ante el Juez de Primera Instancia.
- Código: Sección V : De las excusas
Código Civil Artículo 345 Las excusas deben proponerse dentro de tres días después de la notificación del nombramiento, más el término de la distancia computado de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, si el nombrado no estuviere presente. Respecto del tutor legítimo, los tres días correrán desde que tenga conocimiento del hecho que motiva su encargo.
- Código: Sección V : De las excusas
Código Civil Artículo 346 El Juez de Primera Instancia, previa comprobación de la causa alegada, con intervención del tutor interino que nombrará, y previo dictamen favorable del Consejo de Tutela, podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor o suplente de éste; y con los mismos requisitos podrá aceptar en todo tiempo la renuncia de ellos.
Si el fallo fuere negativo, el interesado podrá apelar. Contra la decisión del Superior no habrá recurso.