Código Civil Artículo 344 Las excusas deben proponerse ante el Juez de Primera Instancia.
Código Civil Artículo 342
Código Civil Artículo 342 Podrán excusarse de la tutela y la protutela. 1°. Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto. 2°. Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos. 3°. Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia. 4°. Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo. 5°. El tutor o…
