Código Procedimiento Civil Artículo 581 Los frutos e intereses producidos por los bienes y derechos embargados, desde el día en que lo hayan sido, se aplicarán también al pago del crédito.

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Código Procedimiento Civil Artículo 568

Código Procedimiento Civil Artículo 568 Si la cosa se adjudicare al ejecutante, este consignará solamente la parte en que el precio exceda a su crédito, si por él solo se ha embargado la cosa, y en el caso de haber otros acreedores, la parte del precio a que él no tenga derecho. En todo caso, si hubiere duda, se consignará entre tanto la parte del precio que sobre ella recaiga.

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Código Procedimiento Civil Artículo 572 La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los…

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Código Procedimiento Civil Artículo 576 Se admitirán propuestas a plazos, si el ejecutante y el ejecutado las aceptaren, o si las aceptare el primero, dándose por satisfecho desde luego del precio ofrecido, siempre que este precio no sea superior al crédito. Si lo fuere se requerirán también el consentimiento de quien resulte interesado en el resto del precio.

Código Procedimiento Civil Artículo 569

Código Procedimiento Civil Artículo 569 La caución a que se refiere el artículo 565 , tiene por objeto cubrir los gastos que ocasione un nuevo remate en caso del incumplimiento del pago del precio por el adjudicatario en el lapso establecido en el artículo 567 , y los de la prolongación del depósito hasta el nuevo pago del precio por el adjudicatario posterior.

Código Procedimiento Civil Artículo 584

Código Procedimiento Civil Artículo 584 El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria.

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Código Procedimiento Civil Artículo 582 El acreedor hipotecario no podrá sin el consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles que no le estén hipotecados, sino cuando los hipotecados sean insuficientes para el pago de su crédito, como se dispone en el Código Civil. Si para la consulta a que se refiere el artículo 580 del presente Código no pudieren citarse los peritos, o algunos de…

Código Procedimiento Civil Artículo 567

Código Procedimiento Civil Artículo 567 Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le haya hecho la adjudicación. Otros artículos relacionados CCOM artículo 91