Código Procedimiento Civil Artículo 569 La caución a que se refiere el artículo 565 , tiene por objeto cubrir los gastos que ocasione un nuevo remate en caso del incumplimiento del pago del precio por el adjudicatario en el lapso establecido en el artículo 567 , y los de la prolongación del depósito hasta el nuevo pago del precio por el adjudicatario posterior.

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