Código Procedimiento Civil Artículo 570 Si el adjudicatario no consignare el precio en el término establecido en el artículo 567, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado.
Código Procedimiento Civil Artículo 567
Código Procedimiento Civil Artículo 567 Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le haya hecho la adjudicación. Otros artículos relacionados CCOM artículo 91
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