Código Procedimiento Civil Artículo 571 El rematador quedará responsable en este caso del valor del remate, de las costas y de los perjuicios que causare.

Si el precio de la venta fuere mayor, le aprovechará al anterior rematador el exceso, tan sólo para cubrir la responsabilidad que le impone este artículo.

Contra el rematador se procederá para hacer efectiva su responsabilidad como si hubiere habido contra él sentencia ejecutoriada.


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