Código Civil Artículo 1684 El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
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Código Civil Artículo 1685 El mandato puede ser expreso o tácito.
La aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.
Código Civil Artículo 1686 El mandato es gratuito si no hay convención contraria.
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Código Civil Artículo 1687 El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.
Código Civil Artículo 1688 El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.