Otros Articulos

CAPÍTULO V : De la Comisión

Código Procedimiento Civil Artículo 234

Código Procedimiento Civil Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones…
CAPÍTULO V : De la Comisión

Código Procedimiento Civil Artículo 241

Código Procedimiento Civil Artículo 241 Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.