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Código Procedimiento Civil Artículo 238

Código Procedimiento Civil Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.

Código Procedimiento Civil Artículo 241

Código Procedimiento Civil Artículo 241 Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.

Código Procedimiento Civil Artículo 240

Código Procedimiento Civil Artículo 240 Los Tribunales Militares, de Comercio y cualquier otro tipo de jurisdicción especial, no podrán ser comisionados sino en asuntos que sean de su competencia.

Código Procedimiento Civil Artículo 237

Código Procedimiento Civil Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente.

Código Procedimiento Civil Artículo 235

Código Procedimiento Civil Artículo 235 Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.

Código Procedimiento Civil Artículo 234

Código Procedimiento Civil Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.