Código Procedimiento Civil Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.
Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente.
Código Procedimiento Civil Artículo 239
Código Procedimiento Civil Artículo 239 Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.