Código Civil Artículo 908 Es nulo el legado de una cosa que era ya de la propiedad del legatario cuando se otorgó el testamento.

Si él la ha adquirido después de dicho otorgamiento, del mismo testador o de otra persona, tendrá derecho a su precio, cuando se reúnan las circunstancias de los Artículos 902 ó 903 y no obstante lo que se establece en el artículo 955 ; a menos que en uno u otro caso la cosa haya llegado al legatario por un título puramente gratuito.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 900

Código Civil Artículo 900 Las disposiciones en favor de los pobres u otras semejantes, expresadas en general, sin que se determine la aplicación o establecimiento público en cuyo favor se han hecho, o cuando la persona encargada por el testador de determinarlo no puede o no quiere aceptar este cargo, se entenderán hechas en favor del patrimonio de la Nación.

Código Civil Artículo 906

Código Civil Artículo 906 Cuando el testador haya dejado como de su propiedad una cosa particular o comprendida en cierto género o especie, el legado no tendrá efecto si la cosa no se encuentra en el patrimonio del testador al tiempo de su muerte.Si la cosa se encuentra en el patrimonio del testador en el momento de su muerte, pero no en la cantidad indicada en la disposición, el legado no tendrá…

Código Civil Artículo 901

Código Civil Artículo 901 Si la persona del heredero o del legatario se ha designado con inexactitud, la disposición tiene efecto cuando el contexto del testamento u otros documentos o hechos claros, demuestren cuál es la persona que el testador ha querido indicar.Lo mismo sucederá cuando la cosa se ha indicado o descrito inexactamente, si se reconoce de una manera cierta de qué cosa ha querido…

Código Civil Artículo 898

Código Civil Artículo 898 Es nula toda disposición: 1°. Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no podérsela determinar. 2°. Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el…

Código Civil Artículo 897

Código Civil Artículo 897 No se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones hechas en favor de una persona designada en el testamento son sólo aparentes. y que en realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquiera expresión del testamento que lo indique o pueda hacerlo presumir.Esto no se aplicará al caso en que la institución o el legado se ataquen como hechos en favor…

Código Civil Artículo 912

Código Civil Artículo 912 Cuando quien haya legado la propiedad de un inmueble le ha agregado adquisiciones posteriores, estas adquisiciones bien que contiguas, no formarán parte del legado sin una nueva disposición.Sin embargo, forman parte de él los embellecimientos, las nuevas construcciones sobre el inmueble legado y la ampliación que venga a quedar comprendida dentro de un mismo cercado.

Código Civil Artículo 911

Código Civil Artículo 911 El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, Ia habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario: y puede extenderse, según las circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social.

Código Civil Artículo 905

Código Civil Artículo 905 Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada, de un género o especie, aunque nada de aquel género o especie se encontrare en el patrimonio del testador cuando se otorgó el testamento ni en la época de la muerte del testador.

Indice Código Civil