Código Civil Artículo 911 El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, Ia habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario: y puede extenderse, según las circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social.
Sección VI : § 1° De las personas y de las cosas que forman el objeto de las disposiciones testamentarias
Código Civil Artículo 902
Código Civil Artículo 902 El legado de cosa ajena es nulo, a menos que e declare en el testamento que el testador sabía que la cosa pertenecía a otra persona. En este caso, el heredero podrá optar entre adquirir la cosa legada para entregarla al legatario o pagarle su justo…