Código Civil Artículo 427 El cónyuge del ausente, además de lo que le corresponda por convenios de matrimonio y por sucesión, puede, en caso necesario, obtener una pensión alimenticia, que se determinará por la condición de la familia y la cuantía del patrimonio del ausente.
Sección III : De los efectos de la declaración de ausencia
Código Civil Artículo 430
Código Civil Artículo 430 Si durante la posesión provisional alguien prueba que al tiempo de las últimas noticias tenía un derecho superior o igual al del poseedor actual, puede excluir a éste de la posesión o hacerse asociar a él; pero no tiene derecho a los frutos, sino desde…