Código Civil Artículo 289 Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, éstos se repartirán entre ellos en la proporción que establezca el Juez, atendiendo al número y condición económica de los mismos; pero si el obligado es casado y tiene hijos o descendientes, éstos y el cónyuge tienen siempre derecho preferente.

 

Otros artículos relacionados
lopnna artículo 371

 


Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 293

Código Civil Artículo 293 La acción para pedir alimentos es irrenunciable. Otros artículos relacionadoslopnna artículo 377lopnna artículo 378

Código Civil Artículo 286

Código Civil Artículo 286 La persona casada, cualquiera que sea su edad, no podrá exigir alimentos a las personas mencionadas en el artículo anterior sino en el caso de que su cónyuge se encuentre en el mismo estado de necesidad o carezca de recursos o medios propios y suficientes para suministrárselos; en caso contrario, la obligación, de alimentos recae, en primer lugar, sobre dicho cónyuge, de…

Código Civil Artículo 296

Código Civil Artículo 296 Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, incluidos los gastos que ocasione la educación de los menores, si los hubiese, será establecida por el Juez, atendiendo a los recursos o ganancias de que respectivamente dispongan los obligados.Si uno de estos recibe y mantiene…

Código Civil Artículo 300

Código Civil Artículo 300 Tampoco tienen derecho a alimentos. 1º. El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos;2º. El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata.3º. El que sabiendo que ésta se hallaba en…

Código Civil Artículo 290

Código Civil Artículo 290 El hijo menor que por causa justificada, no habite en el hogar del padre o de la madre, tiene derecho a recibir alimentos en calidad y cantidad igual a los que reciben, en el hogar del uno o de la otra, sus demás hijos o descendientes. Otros artículos relacionados lopnna artículo 373

Código Civil Artículo 294

Código Civil Artículo 294 La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al…

Código Civil Artículo 298

Código Civil Artículo 298 La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan. Otros artículos relacionados lopnna artículo 383

Código Civil Artículo 299

Código Civil Artículo 299 No tiene derecho a alimentos el que fuere de mala conducta notoria con respecto al obligado, aun cuando hayan sido acordados por sentencia.

Indice Código Civil