Código Civil Artículo 431 Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su existencia, cesan los efectos de la declaración de ausencia, salvo, si hay lugar, las garantías de conservación y administración del patrimonio a que se refiere el artículo 419 . Los poseedores provisionales de los bienes deben restituirlos con las rentas en la proporción fijada en el artículo 429 .
Código Civil Artículo 419
Código Civil Artículo 419 Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de…
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