Código Procedimiento Civil Artículo 240 Los Tribunales Militares, de Comercio y cualquier otro tipo de jurisdicción especial, no podrán ser comisionados sino en asuntos que sean de su competencia.
Código Procedimiento Civil Artículo 239
Código Procedimiento Civil Artículo 239 Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.