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Sección III : § 2° De las presunciones no establecidas por la ley

Código Civil Artículo 1399

Código Civil Artículo 1399 Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedaran a la prudencia del Juez quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial.