Código Civil Artículo 1740 En el mutuo, el mutuante tiene la misma responsabilidad que la establecida en el artículo 1.734 para el comodato.
Código Civil Artículo 1741 El mutuante no puede pedir antes del término convenido las cosas que dio en préstamo.
Código Civil Artículo 1742 Si no hay término fijado para la restitución, el Tribunal puede acordar un plazo para ella, según las circunstancias.
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CCOM artículo 528
Código Civil Artículo 1743 Si sólo se ha convenido en que el mutuario pagará cuando pueda o cuando tenga medios, el Tribunal fijará un término para el pago, según las circunstancias.