Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 919

Código Procedimiento Civil Artículo 919 Todas las diligencias de declaración de los testigos o sus reconocimientos, deberán hacerse en actos separados y con las formalidades que exige este Código para el examen de testigos.

Código Procedimiento Civil Artículo 920

Código Procedimiento Civil Artículo 920 Practicadas todas las diligencias con relación a los diversos testamentos de que tratan los artículos anteriores, el Juez ordenará que la copia certificada de las disposiciones testamentarias se registre en la respectiva oficina de Registro, y que se agreguen a los comprobantes el original y las actuaciones practicadas.

Código Procedimiento Civil Artículo 917

Código Procedimiento Civil Artículo 917 El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el…

Código Procedimiento Civil Artículo 913

Código Procedimiento Civil Artículo 913 La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código.

Código Procedimiento Civil Artículo 918

Código Procedimiento Civil Artículo 918 En los testamentos especiales, hechos de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil, se procederá de acuerdo con las disposiciones precedentes, en cuanto sean aplicables.

Código Procedimiento Civil Artículo 915

Código Procedimiento Civil Artículo 915 Podrá usarse para con los testigos que no comparezcan a la citación que se les haga para este acto, de los mismos apremios que en juicio ordinario; y los del testamento serán además responsables de los daños y perjuicios que causaren por inasistencia inmotivada.

Código Procedimiento Civil Artículo 916

Código Procedimiento Civil Artículo 916 Cuando el testamento abierto se hubiere otorgado ante el Registrador y dos testigos sin registro en el mismo acto en los protocolos, ni posteriormente a solicitud del testador; podrá protocolizarse a solicitud de los herederos o de cualquier interesado.

Código Procedimiento Civil Artículo 914

Código Procedimiento Civil Artículo 914 Los demás actos que deban practicarse según el Código Civil se harán constar en actas firmadas por el Juez, el Secretario, los testigos y los solicitantes. Si el solicitante no pudiere o no supiere firmar, se hará constar así en el acta respectiva.