Códigos Relacionados

Códigos Más Vistos

Sección II : De los Interdictos Posesorios

Código Procedimiento Civil Artículo 701

Código Procedimiento Civil Artículo 701 Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las…
Sección II : De los Interdictos Posesorios

Código Procedimiento Civil Artículo 700

Código Procedimiento Civil Artículo 700 En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante,…