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CAPÍTULO III : Del Secuestro

Código Procedimiento Civil Artículo 599

Código Procedimiento Civil Artículo 599 Se decretará el secuestro: 1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore. 2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su…