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Código Civil Artículo 1615

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Código Civil Artículo 1612

Código Civil Artículo 1612 Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino.En caso de duda serán de cuenta del propietario.

Código Civil Artículo 1614

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Código Civil Artículo 1614 En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de…

Código Civil Artículo 1613

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Código Civil Artículo 1616

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Código Civil Artículo 1617

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Código Civil Artículo 1618

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Código Civil Artículo 1618 Si el contrato de arrendamiento hubiere durado por más de cinco años, el inquilino tiene un derecho preferente…