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CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1590

Código Civil Artículo 1590 Si durante el contrato es preciso hacer en la cosa arrendada alguna reparación urgente que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, tiene el arrendatario la obligación de tolerar la obra aunque sea muy molesta y aunque durante ella se…
CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1586

Código Civil Artículo 1586 El arrendador está obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.Durante el tiempo del contrato debe hacer todas las reparaciones que la cosa necesite, excepto las pequeñas reparaciones que, según el uso, son de cargo…

Código Civil Artículo 1588

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1588 Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el contrato. Si se destruye sólo…

Código Civil Artículo 1600

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1600 Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la…

Código Civil Artículo 1582

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1582 Quien tiene la simple administración no puede arrendar por más de dos años, salvo disposiciones especiales.

Código Civil Artículo 1585

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1585 El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial: 1º. A…

Código Civil Artículo 1580

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1580 Los inmuebles no pueden arrendarse por más de quince años. Los arrendamientos celebrados por más de aquel tiempo…

Código Civil Artículo 1599

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1599 Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio.

Código Civil Artículo 1592

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1592 El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de…

Código Civil Artículo 1583

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
Código Civil Artículo 1583 El arrendatario tiene derecho de subarrendar y ceder, si no hay convenio expreso en contrario.