Código Civil Artículo 1483 La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.
La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.
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Código Civil Artículo 1484 Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva aun con su consentimiento.
Código Civil Artículo 1485 Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente.
Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente determinándose su precio por expertos.
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