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- Categoría: § 1° Del retracto convencional
Código Civil Artículo 1534 El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1.544.
Es nula la obligación de rescatar que se imponga al vendedor.
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- Categoría: § 1° Del retracto convencional
Código Civil Artículo 1535 El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años.
Cuando se haya estipulado por un tiempo más largo, se reducirá a este plazo.
Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el término de cinco años, contados desde la fecha del contrato.
Las disposiciones de este artículo no impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas para ejercer el derecho de rescate, aunque el plazo fijado y esas prórrogas lleguen a exceder de cinco años.
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- Categoría: § 1° Del retracto convencional
Código Civil Artículo 1536 Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad.
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- Categoría: § 1° Del retracto convencional
Código Civil Artículo 1537 El término corre contra toda persona, aun menor, salvo el recurso contra quien haya lugar.
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- Categoría: § 1° Del retracto convencional
Código Civil Artículo 1538 El vendedor que ha estipulado el retracto puede intentar su acción contra los terceros adquirentes, aun cuando en los respectivos contratos de éstos no se haya hecho mención del retracto convenido.