CAPÍTULO II : Del Lugar y Tiempo de los Actos Procesales
Código Procedimiento Civil Artículo 197
Código Procedimiento Civil Artículo 197 Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la…