Código Procedimiento Civil Artículo 203
Código Procedimiento Civil Artículo 203 Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquélla a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte. Otros artículos relacionados CCOM artículo 1099