Código Civil Artículo 1692 El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.
Código Civil Artículo 1693 El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato.
La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario.
Código Civil Artículo 1694 Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante.
Código Civil Artículo 1695 El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:
1º. Cuando no se le dio poder para sustituir.
2º. Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto.
En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario.
Código Civil Artículo 1696 El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día en que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora.