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Código Civil Artículo 924

Código Civil Artículo 924 Si el heredero instituido bajo condición no tiene coherederos, o cuando entre éstos y aquél no puede haber lugar al derecho de acrecer, la administración se confiará al presunto heredero ab intestato del testador, a menos que la autoridad judicial disponga otra cosa.

Código Civil Artículo 922

Código Civil Artículo 922 Si se ha instituido al heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición o hasta que haya certeza de que no puede cumplirse.Lo mismo se hará en el caso de que el heredero o el legatario no cumplan la obligación de dar la caución exigida por los dos artículos precedentes.

Código Civil Artículo 919

Código Civil Artículo 919 La condición que según la intención del testador no hace más que suspender la ejecución de la disposición, no impide que el heredero o legatario tenga un derecho adquirido y transmisible a sus herederos, aun antes del cumplimiento de la condición.

Código Civil Artículo 913

Código Civil Artículo 913 La disposición a título universal o particular puede hacerse bajo condición.

Código Civil Artículo 926

Código Civil Artículo 926 Los administradores mencionados en los artículos precedentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los curadores de las herencias yacentes.

Código Civil Artículo 915

Código Civil Artículo 915 Es contraria a la ley la condición que impida las primeras o las ulteriores nupcias.

Código Civil Artículo 914

Código Civil Artículo 914 En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.

Código Civil Artículo 923

Código Civil Artículo 923 Se confiará la administración al coheredero a los coherederos, instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional pueda ser procedente el derecho de acrecer.

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