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Código Civil Artículo 926

Código Civil Artículo 926 Los administradores mencionados en los artículos precedentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los curadores de las herencias yacentes.

Código Civil Artículo 923

Código Civil Artículo 923 Se confiará la administración al coheredero a los coherederos, instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional pueda ser procedente el derecho de acrecer.

Código Civil Artículo 919

Código Civil Artículo 919 La condición que según la intención del testador no hace más que suspender la ejecución de la disposición, no impide que el heredero o legatario tenga un derecho adquirido y transmisible a sus herederos, aun antes del cumplimiento de la condición.

Código Civil Artículo 920

Código Civil Artículo 920 Si el testador ha dejado la herencia o el legado, imponiendo al heredero o legatario la obligación de no hacer o no dar algo, el heredero o legatario está obligado a dar caución suficiente sobre el cumplimiento de aquella voluntad, en favor de quienes hayan de adquirir la herencia o el legado, para el caso de no cumplirse la obligación impuesta.

Código Civil Artículo 924

Código Civil Artículo 924 Si el heredero instituido bajo condición no tiene coherederos, o cuando entre éstos y aquél no puede haber lugar al derecho de acrecer, la administración se confiará al presunto heredero ab intestato del testador, a menos que la autoridad judicial disponga otra cosa.

Código Civil Artículo 918

Código Civil Artículo 918 Toda disposición testamentaria hecha bajo condición suspensiva quedará sin efecto, si la persona favorecida en ella muriere antes del cumplimiento de la condición.

Código Civil Artículo 914

Código Civil Artículo 914 En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.

Código Civil Artículo 917

Código Civil Artículo 917 Es nula la disposición a título universal o particular hecha por el testador, bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o legatario.

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