Código Civil Artículo 913 La disposición a título universal o particular puede hacerse bajo condición.
Código Civil Artículo 914 En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.
Código Civil Artículo 915 Es contraria a la ley la condición que impida las primeras o las ulteriores nupcias.
Código Civil Artículo 916 Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar.
Código Civil Artículo 917 Es nula la disposición a título universal o particular hecha por el testador, bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o legatario.