Código Civil Artículo 916 Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar.
Código Civil Artículo 920
Código Civil Artículo 920 Si el testador ha dejado la herencia o el legado, imponiendo al heredero o legatario la obligación de no hacer o no dar algo, el heredero o legatario está obligado a dar caución suficiente sobre el cumplimiento de aquella voluntad, en favor de quienes hayan de adquirir la herencia o el legado, para el caso de no cumplirse la obligación impuesta.
