Código Civil Artículo 914 En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.
Sección VI : § 2° De las disposiciones condicionales o a término
Código Civil Artículo 924
Código Civil Artículo 924 Si el heredero instituido bajo condición no tiene coherederos, o cuando entre éstos y aquél no puede haber lugar al derecho de acrecer, la administración se confiará al presunto heredero ab intestato del testador, a menos que la autoridad judicial…