Código Civil Artículo 850 Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.


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Código Civil Artículo 854 En el primer caso del artículo anterior, se llenarán las formalidades siguientes: 1°. El testador declarará ante el Registrador y los testigos su voluntad que será reducida a escrito bajo la dirección del Registrador, si el otorgante no presentare redactado el documento.2°. El Registrador, si el testador no prefiere hacerlo, leerá el testamento a quienes concurran al…

Código Civil Artículo 860

Código Civil Artículo 860 El acta en la cual el Registrador da fe de la presentación del testamento cerrado y de cumplimiento de las formalidades requeridas por la Ley, será protocolizada si así lo exigiere la Ley de Registro Público vigente al tiempo de su otorgamiento, sin que la falta de protocolización pueda en ningún caso producir su nulidad.

Código Civil Artículo 857

Código Civil Artículo 857 En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes: 1°. El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos. 2°.…

Código Civil Artículo 856

Código Civil Artículo 856 El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causas por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que él designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.

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