Código Civil Artículo 204 El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente.
El desconocimiento no se admitirá, aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con autorización del marido.
CAPÍTULO II : De la determinación y prueba de la filiación paterna
Código Civil Artículo 201
Código Civil Artículo 201 El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible…